Eliminan sanción que contemplaba un mes de prisión a los jóvenes que les correspondía marchar y no realizaban esta obligación.
El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad y turnó al Ejecutivo Federal, una reforma a la Ley del Servicio Militar que prohíbe que menores de entre 16 y menos de 18 años realicen de forma anticipada y voluntaria dicho servicio, además de que se elimina el delito de insumisión para quienes les corresponda marchar y no se presenten.
Durante la sesión ordinaria se avaló con 100 votos a favor que también en caso de una guerra internacional, los mexicanos de más de 45 años de edad ya no podrán ser llamados a servir en la Guardia Nacional. Es decir, la edad máxima para formar parte de forma obligatoria de las fuerzas armadas será los 40 años.
Esta reforma desaparece la tercera reserva, que contemplaba hasta los 45 años de edad en la Guardia Nacional. También, se eliminó la posibilidad de admitir a menores de 18 años, pero mayores de 16, en las unidades de transmisión para su preparación como técnicos.
Al respecto, el senador Manuel Añorve Baños, integrante de la Comisión de Defensa Nacional, indicó que estas reformas armonizan el ordenamiento en materia militar con el texto constitucional, así como con la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual establece la prohibición del reclutamiento de menores de edad.
La reforma al artículo 4 de la Ley del Servicio Militar expone que las obligaciones militares de los ciudadanos terminen el 31 de diciembre del año en que cumplan los 40 años de edad. Con ello, se elimina lo que señalaba la ley de que las obligaciones militares terminaban a los 45 años.
De acuerdo al marco legal vigente, el servicio de armas en el servicio militar se prestará por un año en activo para quienes tengan 18 años de edad: hasta los 30 años es la 1ª reserva y hasta los 40 años es la 2ª reserva.
Se deroga que los ciudadanos de hasta los 45 años tenían la obligación de realizar dicho servicio militar en la Guardia Nacional.
El Senado también aprobó una reforma al artículo 275 del el Código de Justicia Militar, donde se señala que los ciudadanos que salgan sorteados y les corresponda presentarse a realizar el servicio militar activo y no lo hagan, ya no sean acusados del delito de insumisión.
Es decir, se eliminó dicho delito y sanción que contemplaba un mes de prisión a los jóvenes que les correspondía marchar y no realizaban esta obligación.
Fuente: EL UNIVERSAL.