CIUDAD DE MÉXICO.- Este año habrá cambios de todo tipo, incluidos algunos trámites del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Uno de los impuestos de los que se ha hablado recientemente es el de las transferencias y sí, hay una razón, ya que en 2007 se creó el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Seguramente ahora te preguntas si tienes que pagarlo. Para tu buena suerte este impuesto fue abrogado en 2013, sin embargo, queremos compartirte todos los detalles sobre éste para que no te dejes sorprender.
¿Quiénes debían pagarlo? Personas físicas o morales por depósitos en efectivo, tanto en moneda nacional como extranjera, realizados en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre.
¿De cuánto era la tasa aplicable? El impuesto se calculaba multiplicando el importe de los depósitos en efectivo que excedan de $15 mil pesos, por la tasa del 3%.
¿Quiénes estaban exentos del pago de impuestos?
No se pagaban los depósitos hechos a través de distintos medios al efectivo, como; cheques o transferencias electrónicas. Tampoco los depósitos menores a $15 mil pesos.
Este impuesto era recaudado por los bancos y demás instituciones del sistema financiero, quienes debían expedir constancias por las recaudaciones hechas.
En resumen, no tendrás que pagar impuestos por transferencias.
Fuente: DinteroEnImagen.